Nuevo párrafo
El Real Decreto 471/2021 había excluido a muchos de los alumnos afectados por Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad al exigir que se acredite una discapacidad para poder recibir las ayudas económicas
Desde la Asociación Tda-h Málaga celebramos la Sentencia que el alto tribunal ha determinado :
«el TDAH, tal como se ha descrito sin que haya habido contradicción al respecto, puede considerarse comprendido en la letra A del apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 471/2021» relativo a las becas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta. Y es que, según la sentencia, queda reconocido que la acreditación suficiente del TDAH «será la clave para obtenerlas».
La sentencia del Supremo evita así la exclusión discriminatoria que había creado el Real Decreto 471/2021 para los alumnos con TDAH que no tienen una discapacidad reconocida.
Las familias afectadas pedían desde hace años que se modificara el Real Decreto y se añadiera un quinto apartado en el artículo 7 que se incluyera a las personas con TDAH. Pero la sentencia del Supremo estima que no es necesario añadir un quinto apartado ya que los alumnos con TDAH están incluidos en el primer apartado.
fuente de la noticia: FEAADAH ( Federación Española de Asociaciones de Ayuda al Déficit de Atención e Hiperactividad)